Con un interés anual del 2% desde la suscripción del pagaré
Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso
Define una cuota anual equivalente al 5% de los ingresos del año anterior , calculada en base a Declaración de Ingresos,
Con un plazo de 12 años si la deuda es menor o igual a 200 UTM y un plazo de 15 años si la deuda es superior a 200 UTM
Aplica Descuentos por pagos anticipados
Condonación en caso de incapacidad por invalidez o muerte del deudor.
Si el deudor dio cumplimiento a todas sus obligaciones durante los 12 o 15 años plazo y restara un saldo de la deuda, ésta será condonada.
2. Crédito Universitario “Reprogramado” normado según Ley Nº 19.848 de 2002
Se instauró en Junio de 2002. Consolidó la deuda total (lo adeudado, lo vencido y la deuda por vencer) al 30 de Junio de 2002 y estableció un nuevo saldo. El proceso de reprogramación se efectuó el año 2003 y la primera cuota se comenzó a cobrar el año 2004.
Se condonaron intereses moratorios, si los deudores cancelaban su deuda total.
Es un crédito en UTM
Con un interés anual del 2% desde la suscripción del nuevo pagaré
Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso
Al momento de reprogramar el deudor debió cancelar un 5% de su deuda consolidada o 7 UF según fuera el monto mayor.
El año 2003 el deudor pactó con el administrador el n° de cuotas en que pagaría su deuda, plazo que no puede exceder de 10 cuotas anuales iguales y sucesivas.
Si el 5% del total de los ingresos del año anterior del deudor es inferior a la cuota anual pactada, cancela sólo el 5%.
3. Crédito Fiscal “Reprogramado” normado según Ley Nº 19.083 de 1991
Se instauró el año 1991
Es un crédito en UTM
Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré
Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso
Reprogramó la deuda a un nuevo plazo de 10 años desde 31/12/1991 al 31/12/2000
4. Crédito Universitario normado según Ley Nº 18.591 de 1987
Se otorgó entre los años 1987 y 1993
Es un crédito en UTM
Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré
Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso
5. Crédito Fiscal Universitario normado según D.F.L Nº 4 de 1981
Se otorgó entre los años 1981 y 1986
Es un crédito en UTM
Con un interés anual del 1% desde la suscripción del pagaré
Con un interés por mora del 1,5% mensual o fracción de mes de atraso
Se cancela en 10 cuotas anuales si la cuota es menor o igual de 40 UTM
Se cancela en 15 cuotas anuales si la cuota es mayor de 40 UTM
3. ¿ Dónde consulto el monto de mi Deuda ?
¡¡ INGRESA A NUESTRA PAGINA http://fondosolidario.umag.cl !!
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4. ¿ Qué pasa si no terminé mis estudios? ¿Tengo que pagar?SI, debes pagar.
La deuda se hará exigible transcurridos dos años desde tu egreso de la institución de enseñanza superior, por haber cursado tus estudios completos, estés o no en posesión del título profesional o grado respectivo.. 5. ¿ Puedo suspender el pago de mi Crédito ?SI, puedes. Si te encuentras en una de las siguientes situaciones.
Si te encuentras en el período de los dos años de gracia y te has matriculado nuevamente en una institución perteneciente al Consejo de Rectores, según lo establecido en la Ley Nº 19.287, en carreras de pre-grado, magíster o doctorado.
Una vez estando en cobranza, ésta podrá suspenderse para aquellos deudores que así lo soliciten y acrediten estar cursando Estudios de Postgrado en el país o en el extranjero.
Debes solicitar la suspensión dentro del plazo establecido, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año respectivo y acreditar con la certificación correspondiente. 6. ¿ Puedo condonar mi Deuda ?• Ni las Universidades, ni el Ministerio de Educación pueden condonar intereses.
• Sólo se puede Condonar la deuda en las siguientes situaciones:
Por Fallecimiento del Deudor
Por Incapacidad Física o Intelectual permanente del Deudor, avalada por COMPIN
Por el Ministerio de la Ley Nº 19.287 se condona el saldo a deudores que al término del plazo establecido hayan cumplido con todas sus obligaciones.
Por razones de carácter político , conforme a la Ley Nº 19.123.
7. ¿ Cuándo debo comenzar a pagar mi Crédito ?
El alumno tiene dos años de gracia desde su última matrícula para empezar a pagar el crédito, independientemente que esté en posesión de un título profesional o grado académico. 8. ¿ Puedo comenzar a pagar antes mi Crédito ?Sí, puedes . Y tienes descuento por pago anticipado.9. ¿ Si pago antes, tengo Descuento ?• Sí, tienes Descuento del 25% por la parte que pagues en forma anticipada
Se considera pago anticipado:
Si te encuentras en el período de gracia de los 2 años antes de estar obligado(a) a comenzar a pagar tu crédito y cancelas cualquier monto para abonar a tu deuda o cancelar tu deuda completa.
Si estás pagando tu cuota anual ( la cuota anual no tiene descuento) y además quieres adelantar pagos para abonar una parte de tu deuda total
Si estás pagando tu cuota anual ( la cuota anual no tiene descuento ) y además quieres adelantar el pago para cancelar la totalidad de tu deuda
Para gozar del descuento del 25% debes programar tus pagos anticipados dentro del año calendario hasta el 30 de Diciembre y además puedes cancelar en un máximo de 10 cuotas desde Marzo a Diciembre de cada año.
10. ¿ Cómo se paga el Crédito ?• CUOTA ANUAL DETERMINADA SEGÚN DECLARACION DE INGRESOS DEL EXALUMNO
A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores acreditarán sus ingresos del año anterior mediante Declaración Jurada notarial hasta el último día hábil del mes de Mayo del año en que corresponda efectuar el pago anual.
El deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido el año anterior.
En el mes de Julio te haremos llegar tu cuponera de pago al domicilio que tienes registrado en nuestras oficinas. Esta cuponera detalla tu cuota anual a pagar dividada en 6 subcuotas a pagar desde Julio a Diciembre del año correspondiente.
• CUOTA ANUAL SIN DECLARACION DE INGRESOS
A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores que no acrediten sus ingresos en el plazo establecido (último día hábil del mes de mayo), se les fijará una cuota equivalente al
Mayor valor entre:
1. El doble valor del pago del año anterior y
2. El 20% del saldo deudor 11. ¿ Cuándo debo presentar mi Declaración de Ingresos ?
Debes presentarla cada año, mientras dure tu Crédito y tienes plazo hasta el último día hábil del mes de Mayo de cada año.12. ¿ Cómo adquiero el Formulario de Declaración de Ingresos ?• DESCARGA TU FORMULARIO DE NUESTRO SITIO WEB http://fondosolidario.umag.cl
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No puedes hacer la Declaración vía electrónica, debes imprimir el formulario y completarlo manualmente y remitirlo debidamente firmado ante Notario a nuestras Oficinas .13. ¿ Qué otros documentos debo presentar con mi Declaración de Ingresos ?Ingresa al Menú Cobranza del Crédito – Sub-Menú Declaraciones de Ingresos
Podrás ver en qué situación te encuentras y qué documentos debes presentar según tu situación particular.14. ¿ Dónde debo hacer llegar mi Declaración de Ingresos ?Debes remitirla debidamente firmada ante Notario con toda la documentación respaldatoria , a nuestras Oficinas del Fondo Solidario de Crédito Universitario a:
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Av.Bulnes N° 01855 - Punta Arenas - CHILE15. ¿ Qué pasa si no hago mi Declaración de Ingresos ?
Si no presentas tu Declaración Jurada de Ingresos o no presentas la documentación de respaldo, igual se calcula la cuota anual a cobrar.
Para aquellos Exalumnos acogidos a la Ley Nº 19.287, se les fijará una cuota equivalente al mayor valor resultante de aplicar :
El doble de la cuota del año anterior y
El 20% del saldo de la deuda
Para aquellos Exalumnos acogidos a la Ley Nº 19.848, se les fijará la cuota pactada al momento de reprogramar.
• En estos casos, el plazo para cancelar la cuota vence impostergablemente el 31 de Diciembre del año respectivo.16. ¿ Qué plazo tengo para pagar mi cuota anual ?• Tienes plazo hasta el 31 de Diciembre de cada año, para pagar sin intereses
• Durante el mes de Julio de cada año haremos llegar al domicilio que tienes registrado en nuestras Oficinas del Fondo de Crédito de la Universidad, tu cuponera con el valor anual que debes cancelar, calculado en UTM y subdividido en 6 subcuotas a cancelar desde Julio a Diciembre de cada año.
• Si cancelas con posterioridad al 31 de Diciembre se te aplicarán intereses moratorios del 1,5% por cada mes de atraso 17. ¿ Dónde pago mi Crédito?¿Qué formas de pago existen ?1. VIA INTERNET
Transferencia Electrónica desde tu Cuenta Corriente bancaria a: Universidad de Magallanes RUT 71.133.700-8
Banco Chile N° 290-01464-06 ó
Banco BCI N° 71055843
Avísanos a: fondo.solidario@umag.cl indicando tu nombre, rut, monto, banco y fecha, para confirmar recepción.
2. DEPOSITOS BANCARIOS
Universidad de Magallanes RUT: 71.133.700-8
Banco Chile N° 290-01464-06 ó
Banco BCI N° 71055843
Escanea el depósito a : fondo.solidario@umag.cl ó faxéalo al 061-211759, indicando nombre,rut,monto,banco y fecha
3. CON CUPONERA EN BANCO EMISOR
Puedes cancelar tu cupón de pago en cualquier Caja de cualquier sucursal del Banco emisor de la cuponera. La cuponera es válida sólo hasta el 30 de Diciembre.
4. CON CHEQUES A FECHA
Cruzados, a nombre de: Universidad de Magallanes consulta montos a: fondo.solidario@umag.cl o a nuestros fonos y despacha los doctos via postal
5. TARJETAS DE CREDITO
5.1 Cancela en nuestra Oficina
Promoción 6 cuotas contado sin pie sin interes Sólo con la presentación de tu tarjeta
5.2 Si te encuentras en otra ciudad o pais
A través de la firma de Mandato que autorice cargo en 6 cuotas contado sin pie y sin intereses.
Descarga el Mandato en nuestra página http://fondosolidario.umag.cl ó puedes solicitarlo a fondo.solidario@umag.cl Envíanos Mandato debidamente firmado junto con fotocopia de tarjeta de crédito y cédula de identidad .
5.3 Via Internet Pago Webpay
ingresa con tu clave a nuestra página http://fondosolidario.umag.cl y cancela en 6 cuotas contado sin pie y sin intereses Si no tienes clave solicítala a fondo.solidario@umag.cl
6. EN NUESTRA OFICINA
Puedes optar por todas las formas de pago.
Estamos en Av.Bulnes 01855 - Edificio Adm y Finanzas - Campus UMAG 18. ¿ Qué pasa si no pago mi cuota anual ?• Tu Cuota Anual Impaga comienza a generar Intereses por Morosidad de 1,5% por cada mes o fracción de mes en que se retrase su cumplimiento. Para efectos de nuestros deudores acogidos a pago anual en 6 mensualidades desde Julio a Diciembre de cada año, los intereses moratorios empiezan a correr a contar de Enero del año siguiente en adelante. • En el mes de Octubre de cada año se publica en DICOM la deuda morosa del año anterior.19. ¿ Qué trámite hago para salir de DICOM ?¡¡Contáctanos!! a: UNIVERSIDAD DE MAGALLANES
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• Debes repactar y documentar tu deuda y cancelar además una comisión del orden de $ 3.000 para eliminarte de la base de DICOM.20. ¿ Puedo renegociar mi deuda ? ¿ Hay facilidades de pago ?• Claro que SI, contáctanos a:
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•Te damos facilidades de pago vía: 1. Emisión de cheques a fecha a nombre de Universidad de Magallanes. 2. Tarjetas de Crédito VISA-MASTERCARD-DINERS-MAGNA-AMERICAN EXPRESS, a través de 6 Cuotas Precio Contado sin pie ni intereses o bien a través de la firma de Mandato Simple de autorización de cargo en tarjeta de crédito operada por Transbank S.A 3.
Letra en garantía .21. ¿ Cómo recupero mis pagarés originales, si cancelé toda mi deuda ?• Una vez que terminas de cancelar tu Crédito completo, te haremos llegar un Certificado emitido por el Administrador(a) del Fondo adjuntando tus pagarés originales, dando por saneada tu deuda con el Fondo Solidario de Crédito Universitario.